En las siguientes líneas, el Gurú hará una mención breve de los principales puntos de los nuevos lineamientos de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico) sobre la pandemia del COVID-19 y tratará de desarrollar algunas ideas y temas para tener en cuenta a la hora de encarar los desafíos en la documentación de precios de transferencia para los ejercicios fiscales 2020 en Argentina (y también otros países).
En primer lugar y antes de entrar en el mundo OCDE, es válido destacar que en la normativa argentina de precios de transferencia ya se encuentran consideradas situaciones como la que nos tocó atravesar en este último tiempo. Para empezar, en el artículo 29 del Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias (Decreto 862/19, "DRLIG"), dedicado a detallar los Métodos de Precios de Transferencia, en su inciso e), donde se explica el método del Margen Neto de la Transacción, se aclara que:
"La ganancia a comparar será la ganancia neta antes de gastos financieros e Impuesto a las Ganancias, sin considerar los resultados extraordinarios".
Adicionalmente, la Resolución General 4717/20 ("RG 4717") establece en su artículo 11 que:
"El margen de utilidad operativa, tanto de la parte evaluada como de los comparables, no deberá estar influenciado por resultados financieros ni por resultados extraordinarios o de ganancias de capital. Tampoco deberá considerarse el impuesto a las ganancias o similar contenido en el cuadro de resultados del período fiscal analizado."
-Señor Juez del TFN ¿Usted conoce algún hecho más extraordinario que la pandemia del COVID-19?
-No
-Perfecto, caso cerrado entonces.
Ojalá la cosa fuera tan fácil de resolver como el diálogo anterior, sin embargo, lo que es necesario dejar en claro es que si bien la OCDE da una serie de recomendaciones que al parecer podrían no tener un carácter vinculante para la realidad local, el texto frío del DRLIG y de nuestra querida RG 4717, ya contienen la idea de que los resultados (positivos como negativos) originados en situaciones extraordinarias, deberían excluirse al momento de determinar la utilidad operativa del análisis de los precios de transferencia. Punto a favor del contribuyente, pero no alcanza para cantar victoria, sino que hay que laburar (y mucho) para demostrar en forma correcta que los malos resultados no se debieron a problemas con los precios de transferencia, sino a situaciones originadas por la pandemia del COVID-19 (entre otros factores).
Ahora bien, vayamos al primer punto que nos convoca. El 18 de diciembre del 2020 la OCDE publicó en su sitio web un trabajo titulado "Guidance on the transfer pricing implications of the COVID-19 pandemic" ("Guía sobre las implicancias en precios de transferencia de la pandemia del COVID-19", en adelante "la Guía COVID"). En este documento la OCDE expone el consenso de 137 países (incluída la Argentina) sobre temas y problemáticas que pueden influir en la utilización del principio arm´s length (principio de plena competencia o como entre partes independientes) en el contexto de la pandemia del COVID-19.
La Guía COVID se enfoca en 4 problemáticas:
Análisis de comparabilidad;
Pérdidas y la asignación de los costos específicos vinculados al COVID-19;
Programas de asistencia gubernamental;
Acuerdos Anticipados de Precios (APAs por sus siglas en inglés "Advance Pricing Agreements").
La idea de este artículo no es ahondar sobre los detalles y especificidades de cada problemática, ni tampoco servir como un resumen de éstas, sino tener a mano algunas consideraciones relevantes desde el punto de vista local (ya sea desde el lado del contribuyente, como del lado del asesor/contador), a la hora de encarar el proceso de documentación de precios de transferencia del año 2020. Si l@s lector@s están interesad@s en adentrarse en mayores detalles sobre la Guía COVID, les dejo al final de este artículo algunos links interesantes que abordan este documento para que puedan divertirse (ponele).
No se olviden del Mantra#8:
Luego de esta solemne introducción, vayamos a lo divertido. A continuación, se presentan algunas ideas y temas para tener en cuenta al momento de analizar, justificar y documentar los precios de transferencia pactados durante el 2020 (y lo que quede de la bendita pandemia):
A) Resultados Extraordinarios
Como se ha mencionado anteriormente, la normativa local establece la necesidad de aislar los resultados extraordinarios a los fines de los análisis de precios de transferencia. Tal como sabemos, la pandemia ha afectado en diferentes formas a las distintas actividades y sectores de la economía Argentina. En algunos se ha evidenciado una disminución de la demanda de sus productos, otros han sufrido el cese total de sus actividades y otros muy poquitos, han podido reconvertirse y hasta crecer.
Lo importante para tener en cuenta siempre será la situación particular de cada compañía y, por lo tanto, de cada contribuyente. Es quizás el año donde el trabajo coordinado entre asesor y contribuyente deberá ser más necesario que nunca. Lo fundamental es poder tener cuantificadas y documentadas todas las dificultades que la pandemia ha causado en los resultados de la compañía. Dichas cuantificaciones, serán la piedra fundamental para poder aislar esos resultados del cálculo de la rentabilidad operativa y mostrarán el camino de cómo explicar, en el estudio de precios de transferencia, los resultados obtenidos y los ajustes de comparabilidad necesarios para lograr un análisis de comparabilidad correcto, sensato y por sobre todas las cosas LÓGICO y SIMPLE.
B) Cuantificar, Cuantificar, Cuantificar...
No me canso de decirlo. Quizás es lo más importante que quiero que se lleven de este artículo: "CUANTIFICAR". Siempre hay que recordar que en precios de transferencia la carga de la prueba está invertida, es decir, la tiene el contribuyente. Es este último quien debe demostrar año a año que es "INOCENTE". Por lo tanto, el estudio de precios de transferencia es la herramienta que tiene cada compañía para detallar cómo pactó sus precios de transferencia y explicar los resultados obtenidos. Si en el proceso de esa explicación, se incluye la cuantificación de los resultados extraordinarios causados por el COVID-19, hay mayores posibilidades de éxito. Algunos ejemplos de estas cuantificaciones podrían ser:
Impacto en ventas (presupuestadas o normales versus reales);
Dificultad para disminuir costos fijos y variables (en forma inmediata ante un contexto de caída extraordinaria en la actividad);
Costos elevados de salida, es decir, dificultad para renegociar en forma contemporánea acuerdos y contratos;
Costos y gastos asociados a la reconversión de actividades.
C) Normalización de Ventas, Costos y Gastos
Otra herramienta o punto para explorar es la de calcular diversas ratios de años "normales" en la operatoria de la compañía y utilizar esas ratios para normalizar las ventas, los costos y gastos. Si bien es una opción razonable y a priori válida, hay que tener en cuenta muchos factores para que el ejercicio sea técnicamente robusto.
En primer lugar, demostrar y detallar los motivos de por qué los años normales seleccionados por el contribuyente pueden ser considerados normales. Adicionalmente, y tal como lo venimos diciendo una y otra vez desde este humilde espacio, intentar hacer la menor cantidad de ajustes y supuestos para mantener la simpleza y la lógica en las explicaciones. Hay que tener en cuenta que si un reclamo del Fisco escala etapas judiciales, la simpleza de los argumentos puede ser uno de los factores que vuelquen la balanza de la sentencia para uno u otro lado.
Otra forma de normalizar ventas y costos puede complementarse con lo que se detalló anteriormente respecto de la CUANTIFICACIÓN. Si por ejemplo podemos obtener una ratio de ventas por mes/semana/día en condiciones normales (promedio de ejercicios fiscales previos pueden ser una buena alternativa) y cuantificar los meses/semanas/días que la actividad se encontró afectada y en qué porcentaje, se podrían aplicar dichas ratios a los resultados obtenidos para normalizar así las ventas y los costos directos y, como consecuencia, hacer que guarden relación con los gastos de estructura para obtener un resultado operativo "libre" de COVID.
D) Información de los comparables utilizada para el análisis
Es usual en la práctica de precios de transferencia, utilizar la información disponible al momento de preparar los análisis. Por lo general, y dependiendo de la legislación de cada país, entre el cuarto y octavo mes de cerrado el ejercicio fiscal, los contribuyentes deben tener sus análisis de precios de transferencia cerrados para poder determinar si existió o no un ajuste en su declaración del impuesto a las ganancias o impuesto a la renta. En nuestro país, eso significa que para mediados de mayo (en el caso de un cierre diciembre), los análisis de precios de transferencia deberían estar listos o, por lo menos, definida la situación del ajuste de precios de transferencia. Adicionalmente, a partir de la nueva RG 4717, el vencimiento para presentar el formulario 2668 (declaración jurada de precios de transferencia) y el estudio de precios de transferencia (a través del formulario 4501), se ha adelantado a fines del sexto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal, es decir, un poco más de un mes después del vencimiento de la declaración jurada del impuesto a las ganancias (en nuestro ejemplo, fines de junio).
Resultado de los acotados plazos con los que se cuenta para desarrollar los análisis de precios de transferencia, estos se suelen realizar apenas termina el ejercicio fiscal y, por lo general, la última información financiera de las compañías comparables (en el caso de análisis de márgenes) es la del ejercicio anterior al que el contribuyente está declarando. Es decir, un ejercicio diciembre 2020, se documenta comparando la rentabilidad de ese ejercicio versus el promedio (simple o ponderado) de los comparables del período 2017 a 2019. Esto es normalmente aceptado por la autoridad fiscal local, como así también por otros fiscos.
El criterio expuesto surge como consecuencia de que la información financiera de las compañías comparables del año bajo análisis (en este caso 2020) estaría disponible entre los meses de marzo y mayo del año siguiente y, por lo tanto, el contribuyente tendría poco tiempo disponible para cerrar sus análisis.
Si bien esta metodología en condiciones de normalidad no presenta ningún problema técnico, en el caso de años con grandes crisis, como es el caso del 2020 o como en su momento fue la crisis del 2008/2009, se verifican grandes inconvenientes en su comparabilidad. Es decir, se estaría comparando un ejercicio (en este caso 2020) donde existe un elevado impacto en los resultados como consecuencia de factores coyunturales extraordinarios (COVID-19) versus ejercicios de los comparables en un período coyuntural completamente diferente (en el ejemplo expuesto sería 2020 versus 2017 a 2019). Por lo tanto, a priori, el ejercicio usual no pareciera ser el más acertado.
En este contexto, la OCDE reconoce esta problemática e invita a utilizar toda la información pública disponible que incluya resultados afectados por el COVID-19 aunque sea información parcial. Esta información parcial, se refiere a que usualmente las compañías que se seleccionan como comparables son compañías públicas que tienen que presentar sus estados contables en forma trimestral.
Por lo pronto, podría existir la posibilidad de que al momento de realizar los análisis de precios de transferencia exista información pública disponible de los comparables de los tres primeros trimestres del ejercicio fiscal (suponiendo que los comparables tienen cierre diciembre) en los cuales se refleje el efecto de la pandemia, y como consecuencia, sean un mejor indicador que la información de años previos.
En este punto es muy importante tener en cuenta que, en el caso de aplicar para el análisis de comparabilidad lo descripto en los puntos A, B y/o C sobre los resultados de la entidad local, eso supone que se estaría aislando el efecto COVID del cálculo de la rentabilidad operativa del contribuyente y por lo tanto en ese caso sería técnicamente acertado comparar esos resultados ajustados versus ejercicios “normales” de las compañías seleccionadas como comparables (en nuestro ejemplo comparar el 2020 del contribuyente versus el período 2017-2019 de los comparables).
Si en cambio se opta por utilizar información disponible (ya sea completa o parcial) del ejercicio 2020 de los comparables, no sería necesario realizar ajustes de resultados extraordinarios o de normalización sobre la información financiera del contribuyente, ya que, en ambos extremos de la comparación, los efectos de la pandemia se estarían manifestando en forma similar (siempre que los comparables seleccionados sean de buena calidad).
E) Correspondencia de Riesgos y Resultados
Cada contribuyente (excepto los que afronten el 2020 como primer año en esta aventura de precios de transferencia) viene preparando (y presentando) en forma anual un estudio en donde se detallan los Activos empleados, las Funciones realizadas y los Riesgos asumidos en el desarrollo de sus negocios. El ejercicio 2020 será un momento clave para reconfirmar si la caracterización de los riesgos que asume (o no) la entidad local, se corresponden con su realidad operativa.
La pandemia y los malos resultados que la misma ha significado para la mayoría de los Grupos Multinacionales (aunque no para todos), pondrá de manifiesto si, por ejemplo, las subsidiarias caracterizadas como entidades de "riesgo limitado", realmente tuvieron (o no) el soporte y asistencia de sus casas matrices en un contexto de crisis.
Si en las "buenas" o en años normales, los frutos de las ganancias fluyeron desde estas subsidiarias hacia el exterior, justificando este flujo en el hecho de que los riesgos inherentes al negocio los soportaba casa matriz o una entidad del exterior, debería ser esperable que en las "malas" (como en el año 2020), los malos resultados del ejercicio afecten en mayor medida a esas mismas entidades del exterior, de forma de confirmar la caracterización de riesgo realizada en ejercicios anteriores y así corroborar que los riesgos fueron efectivamente soportados por ellas.
Bajo este enfoque, las entidades o subsidiarias consideradas como de "riesgo limitado", no deberían sufrir variaciones muy significativas con respecto a años normales. Cualquier desvío en este tipo de verificaciones, tendría que ser justificado o aclarado en el estudio de precios de transferencia a preparar, siempre y cuando la intención de los Grupos Multinacionales sea mantener las estructuras vigentes para años futuros (esperemos de normalidad).
En este punto se recomienda enfáticamente tener en cuenta los análisis funcionales que se vienen incluyendo en los estudios de precios de transferencia para que coincidan con la realidad (coherencia y consistencia). Adicionalmente, los contribuyentes locales deberían repasar los acuerdos o políticas de precios de transferencia vigentes en sus Grupos para entender si les corresponde algún tipo de ajuste o resarcimiento por parte de sus casas matrices y, si así fuera, ejecutar los reclamos o pedidos formales, tal como si se tratara de una contraparte independiente. Recuerden que siempre se sugiere que el análisis de precios de transferencia no se limite solamente a los precios o resultados obtenidos, sino también a los comportamientos de cada una de las partes involucradas en las transacciones bajo análisis.
F) Comparación del Presupuesto versus la Realidad
En línea con el punto B), un posible camino a recorrer por el tándem contribuyente/asesor es el de analizar los resultados presupuestados antes de conocer la catástrofe que se avecinaba y su comparación con los resultados obtenidos en la realidad. En este punto pueden ser útiles algunas de las siguientes herramientas:
Documentar los desvíos obtenidos en ejercicios anteriores entre lo presupuestado y lo real para tener una medida de la varianza o posibles desvíos a aplicar sobre el presupuesto del 2020;
Explicar los supuestos utilizados al momento de realizar el presupuesto y obviamente intentar probar la veracidad del momento en que dicho presupuesto fue preparado, ya sea porque formó parte de algún reporte con fecha cierta, haya sido ingresado en algún sistema informático interno, o simplemente fuera enviado por mail a algún responsable del management local o del exterior.
Los resultados presupuestados pueden formar parte de los cálculos que sean objeto de la comparación a los fines de precios de transferencia y se podría explicar que los desvíos excesivos de la realidad verificada fueron consecuencia directa de los efectos desencadenados por la pandemia.
G) Análisis en moneda dura de precios de Importación / Exportación de bienes
Para el caso de importadores y exportadores de bienes, que hayan obtenido una rentabilidad operativa significativamente inferior a años previos o frente a los comparables seleccionados, un buen ejercicio como documentación respaldatoria, es contar con el análisis de comparabilidad entre los precios en moneda dura (dólares, euros, etc.) de las importaciones y/o exportaciones, ya sea por partida arancelaria o tipo de producto y de esta forma, comparar los mismos respecto a ejercicios fiscales previos para poder determinar si existió una modificación en los precios expresados en dicha moneda. Esta alternativa puede servir como documentación respaldatoria y, por lo tanto, de defensa ante una situación en que la autoridad fiscal (AFIP en el caso de Argentina) inicie un requerimiento o inspección bajo la posición de un cuestionamiento en los argumentos expuestos en el estudio de precios de transferencia presentado por el contribuyente.
H) Devaluación e Inflación
Si bien el 2020 quedará marcado en nuestras memorias como el año de la pandemia del COVID-19 (y esperemos que sea el último), no tenemos que olvidarnos que la economía argentina siguió sufriendo los males que nos aquejan desde hace años: Devaluación e Inflación.
Por lo tanto, a la hora de realizar los ejercicios de cuantificación y análisis que se han detallado anteriormente, no hay que olvidarse de incluir los factores ajenos al COVID pero que han impactado (con seguridad) en los resultados obtenidos durante el 2020. En este punto lo ideal es que los supuestos que se utilicen en la generación de los análisis, presupuestos, normalizaciones, etc. incluyan los efectos de la devaluación de más del 40% (dólar oficial) y de la inflación acumulada de casi 36%.
Vale aclarar que, a diferencia de los ajustes y cuantificaciones específicas por la pandemia, los relativos a devaluación e inflación suelen realizarse solamente sobre el contribuyente local, ya que usualmente las compañías seleccionadas como comparables son de países centrales que no tienen este tipo de problemática en las economías en donde operan.
I) Comentarios Finales
A modo de resumen y para fijar algunos conceptos, el Gurú quisiera dejar en claro las ideas principales de lo hasta aquí expuesto:
Cuantificar y explicar es mejor que no cuantificar y explicar. Siempre los números aclaran;
Lo simple y lógico es preferible SIEMPRE;
Encarar los análisis siempre sobre las cuestiones que expliquen el mayor efecto en los malos resultados;
En el caso de aislar los efectos COVID sobre el ejercicio 2020 del contribuyente local, se puede proceder en comparar dichos resultados con los de períodos anteriores (por ejemplo 2017-2019) de los comparables;
Trabajar en 2021 (y como nunca) en equipo: Contribuyente / Asesor-Contador será la clave del éxito;
Agotar todas las instancias para conseguir información pública relevante que explique la situación que se documentará;
En lo posible mantener análisis de respaldo, aunque no se incluyan en la documentación a presentar al Fisco;
No nos olvidemos de las cuestiones macro que afectan a Argentina, aparte de la pandemia;
¡No estresarse! Para eso están las cosas importantes de la vida. No esto.
Links interesantes a resúmenes y comentarios sobre la Guía COVID:
Podés leer este artículo en Tributum.news en el siguiente link:
"El romper de una ola no puede explicar todo el mar"
Vladimir Nabokov
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