Respecto del panorama regional sobre precios de transferencia, en esta oportunidad presentamos las obligaciones de documentación de precios de transferencia vigentes en Chile, gracias a la colaboración a un gran Amigo de la casa radicado en tierras trasandinas.
F.1907 (Declaración Jurada anual de precios de transferencia)
Esta declaración Jurada debe ser presentada por los siguientes contribuyentes:
Contribuyentes que al 31 de diciembre del año que se informa, pertenezcan a los segmentos de Medianas Empresas o Grandes Empresas y que en dicho año hayan realizado operaciones con partes relacionadas del exterior;
Contribuyentes que, no estando comprendidos en los segmentos señalados en el punto anterior, hayan realizado operaciones con partes relacionadas del exterior (incluidas también paraísos fiscales), por montos superiores a $500.000.000 (quinientos millones de pesos chilenos).
F.1937 (Reporte país por país)
Esta Declaración Jurada deberá ser presentada por los siguientes contribuyentes:
Entidad matriz o controladora del Grupo de Empresas Multinacional ("GEM") que tenga residencia en Chile, en la medida que los ingresos del conjunto de entidades que formen parte de dicho grupo, en el periodo de declaración, sea al menos de 750 millones de euros al momento del cierre de los estados financieros consolidados;
Entidad que integra o pertenece al GEM, que tenga residencia en Chile para los efectos tributarios, y que haya sido designada como la única para efectos de presentar la Declaración Jurada “Reporte País por País” ("CbCR") en Chile.
Por otro lado, en el mes de agosto del año 2020, el Fisco Chileno emitió una nueva resolución que introdujo dos nuevas obligaciones en materia de precios de transferencia en Chile: la Declaración Jurada "Archivo Maestro" (F-1950) y la Declaración Jurada "Archivo Local" (F-1951).
Archivo Maestro (F-1950): Lo deben presentar las compañías que hayan presentado la declaración jurada F-1937 en Chile.
Archivo local (F-1951): Lo deben presentar los que cumplan todas las condiciones siguientes:
Condición 1: Pertenezcan al segmento de Grandes Empresas;
Condición 2: Su entidad matriz o controladora haya presentado el CbCR;
Condición 3: Haya realizado una o más operaciones con partes relacionadas del exterior por montos superiores a $200.000.000 (doscientos millones de pesos chilenos).
Vencimientos
Respecto de los ejercicios cerrados el 31 de diciembre de 2020, los vencimientos de las obligaciones detalladas anteriormente son los siguientes:
La prórroga se solicita vía internet a través del portal del Servicio de Impuestos Internos ("SII").
Multas
Respecto de las sanciones por demoras, faltas de presentación o presentaciones incompletas, se pueden detallar las siguientes:
1 UTA ("Unidad Tributaria Anual") equivale a $ 625.932 (seiscientos veinticinco mil pesos chilenos; aproximadamente USD 870, ochocientos setenta dólares).
"Ser joven y no ser revolucionario es una contradicción hasta biológica"
Salvador Allende
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