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Nuevo listado de Jurisdicciones No Cooperantes

El 11 de julio de 2024, mediante el Decreto N° 603/2024 el poder ejecutivo actualizó el listado de jurisdicciones NO COOPERANTES a los fines de la transparencia fiscal.


La última modificación a este listado se había dado en enero del año 2023 mediante el Decreto N° 48/2023. el cual hemos analizado anteriormente en nuestro blog:



Como hemos mencionado en aquella oportunidad, la consideración de si una jurisdicción es COOPERANTE o NO COOPERANTE tiene implicancias en temas de precios de transferencia, el nuevo régimen informativo complementario de operaciones internacionales ("RICOI"), y otras cuestiones tributarias que no se abordarán en el presente.


Recordemos que el DRLIG texto ordenado introdujo en su artículo 24 y con vigencia a partir del 09/12/2019, un listado de jurisdicciones NO COOPERANTES entre los que se encontraban (sorpresivamente) los países vecinos de Bolivia y Paraguay, entre otros.


Se denomina NO COOPERANTES a los países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información; o aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo con los alcances definidos en el párrafo anterior, no cumplan efectivamente con el intercambio de información.


Este listado "negro" suplanta a partir del 09/12/2019 a la lista "blanca" de jurisdicciones COOPERANTES a los fines de la transparencia fiscal, que según su definición, son países dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios que suscribieron y/o han iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un convenio de doble imposición o acuerdo de intercambio de información a los fines de la transparencia fiscal.


Los listados de jurisdicciones COOPERANTES, según su vigencia, pueden ser revisados en el siguiente link:



Estos listados tuvieron vigencia a partir del 01/01/2014. Existieron diversas modificaciones (01/01/2016 y 01/01/2017) hasta la publicación del listado de jurisdicciones NO COOPERANTES, como mencionamos antes, en el mes de diciembre de 2019.


En esta oportunidad, el Decreto N° 603/2024 definió quitar del listado de jurisdicciones NO COOPERANTES, con vigencia a partir de los ejercicios fiscales INICIADOS desde el 11/07/2024 a los siguientes países:

  • BURKINA FASO

  • ESTADO INDEPENDIENTE DE PAPÚA NUEVA GUINEA

  • REPÚBLICA DE RUANDA

  • REPÚBLICA POPULAR DE BENÍN

  • REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM


En este sentido vale aclarar la vigencia de cada uno de los listados que detallamos anteriormente:

  • Ejercicios fiscales iniciados entre 01/01/2014 al 31/12/2015: Listado de PAÍSES COOPERANTES 2014-2015.

  • Ejercicios fiscales iniciados entre 01/01/2016 al 31/12/2016: Listado de PAÍSES COOPERANTES 2016.

  • Ejercicios fiscales iniciados a partir de 01/01/2017 y hasta la fecha 08/12/2019: Listado de PAÍSES COOPERANTES 2017.

  • A partir de 09/12/2019 y hasta los ejercicios fiscales iniciados el 26/01/2023: Listado de PAÍSES NO COOPERANTES del artículo 24 del DRLIG, Decreto Reglamentario N° 862/2019 texto ordenado.

  • Ejercicios fiscales iniciados el 27/01/2023 hasta el 10/07/204: Listado de PAÍSES NO COOPERANTES del Decreto N° 48/2023.

  • Ejercicios fiscales iniciados el 11/07/2024 en adelante: Nuevo listado de PAÍSES NO COOPERANTES del Decreto N° 603/2024.


Se espera que en el transcurso de los próximos días, AFIP actualice su micrositio con las novedades.



En este sentido, es importante recalcar que sigue figurandon en dicho micrositio errores de redacción (e interpretación) que hemos detectado oportunamente:


i) El listado original detalla en su título (ya desde su publicación original en el micrositio de AFIP) la leyenda "Para ejercicios fiscales cerrados con posterioridad al 9 de diciembre de 2019", cuando dicha afirmación no surge del DRLIG original, ni de su interpretación. Asimismo, con el texto de la vigencia incluido en los Decretos N° 48/2023 y N°603/2024, se concluye que las fechas de inicio de vigencia deberían corresponder a ejercicios INICIADOS a partir de la publicación de los decretos correspondientes. Igualmente, ante la falta de una aclaración similar en el DRLIG, se presupone desde este espacio (en forma conservadora) que el listado del artículo 24 del DRLIG tiene vigencia a partir del 09/12/2019, independientemente del inicio o cierre del ejercicio que se analiza.


ii) El listado del Decreto N°48/2023 debería incluir en su título la leyenda "Para ejercicios fiscales iniciados desde el 27 de enero de 2023 en reemplazo de la leyenda "Desde el 27 de enero de 2023"


“La cooperación es la convicción exhaustiva de que nadie puede llegar allí a menos que todos lleguen allí.”

Virginia Burden

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