1) Jurisdicciones NO COOPERANTES
El pasado 27 de enero de 2023, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 48/2023 que modifica al Decreto Reglamentario de la Ley del Impuesto a las Ganancias ("DRLIG") N° 862/19 respecto del listado de jurisdicciones NO COOPERANTES a los fines de la transparencia fiscal.
La consideración de si una jurisdicción es COOPERANTE o NO COOPERANTE tiene implicancias en temas de precios de transferencia, el nuevo régimen informativo complementario de operaciones internacionales ("RICOI"), y otras cuestiones tributarias que no se abordarán en el presente.
Recordemos que el DRLIG texto ordenado introdujo en su artículo 24 y con vigencia a partir del 09/12/2019, un listado de jurisdicciones NO COOPERANTES entre los que se encontraban (sorpresivamente) los países vecinos de Bolivia y Paraguay, entre otros.
Se denomina NO COOPERANTES a los países o jurisdicciones que no tengan vigente con la República Argentina un acuerdo de intercambio de información en materia tributaria o un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula amplia de intercambio de información; o aquellos países que, teniendo vigente un acuerdo con los alcances definidos en el párrafo anterior, no cumplan efectivamente con el intercambio de información.
Este listado "negro" suplanta a partir del 09/12/2019 a la lista "blanca" de jurisdicciones COOPERANTES a los fines de la transparencia fiscal, que según su definición, son países dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados y regímenes tributarios que suscribieron y/o han iniciado el proceso de negociación o de ratificación de un convenio de doble imposición o acuerdo de intercambio de información a los fines de la transparencia fiscal.
Los listados de jurisdicciones COOPERANTES, según su vigencia, pueden ser revisados en el siguiente link:
Estos listados tuvieron vigencia a partir del 01/01/2014. Existieron diversas modificaciones (01/01/2016 y 01/01/2017) hasta la publicación del listado de jurisdicciones NO COOPERANTES, como mencionamos antes, en el mes de diciembre de 2019.
El Decreto N° 48/2023 definió quitar del listado de jurisdicciones NO COOPERANTES, con vigencia a partir de los ejercicios fiscales INICIADOS desde el 27/01/2023 a los siguientes países:
BOSNIA Y HERZEGOVINA
MONGOLIA
MONTENEGRO
REINO DE SUAZILANDIA
REINO DE TAILANDIA
REINO HACHEMITA DE JORDANIA
REPÚBLICA DE BOTSUANA
REPÚBLICA DE CABO VERDE
REPÚBLICA DE KENIA
REPÚBLICA DE LIBERIA
REPÚBLICA DE MALDIVAS
REPÚBLICA DE NAMIBIA
REPÚBLICA DEL PARAGUAY
REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA
SULTANATO DE OMÁN
En este sentido vale aclarar la vigencia de cada uno de los listados que detallamos anteriormente:
Ejercicios fiscales iniciados entre 01/01/2014 al 31/12/2015: Listado de PAÍSES COOPERANTES 2014-2015.
Ejercicios fiscales iniciados entre 01/01/2016 al 31/12/2016: Listado de PAÍSES COOPERANTES 2016.
Ejercicios fiscales iniciados a partir de 01/01/2017 y hasta la fecha 08/12/2019: Listado de PAÍSES COOPERANTES 2017.
A partir de 09/12/2019 y hasta los ejercicios fiscales iniciados el 26/01/2023: Listado de PAÍSES NO COOPERANTES del artículo 24 del DRLIG, Decreto Reglamentario N° 862/2019 texto ordenado.
Ejercicios fiscales iniciados el 27/01/2023 en adelante: Nuevo listado de PAÍSES NO COOPERANTES del Decreto N° 48/2023.
Es importante realizar algunas observaciones. El listado de jurisdicciones NO COOPERANTES publicado en el micrositio AFIP fue erróneamente actualizado en los últimos días:
Los errores que hemos detectado son los siguientes:
i) No se incluyó un nuevo listado con las nuevas vigencias (ejercicios iniciados el 27/01/2023 en adelante), sino que se modificó el listado anterior y por lo tanto se pueden generar confusiones a los usuarios respecto de la consideración de los países excluidos a partir de la fecha mencionada. En este sentido lo ideal sería publicar dos listados:
El vigente entre 09/12/2019 y los ejercicios iniciados hasta 26/01/2023
El vigente a partir de los ejercicios fiscales iniciados el 27/01/2023 en adelante
ii) El listado original detalla en su título (ya desde su publicación original en el micrositio de AFIP) la leyenda "Para ejercicios fiscales cerrados con posterioridad al 9 de diciembre de 2019", cuando dicha afirmación no surge del DRLIG original, ni de su interpretación. Asimismo, con el texto de la vigencia incluido en el nuevo Decreto N° 48/2023, se concluye que las fechas de inicio de vigencia deberían corresponder a ejercicios INICIADOS a partir de la publicación de los decretos correspondientes. Igualmente, ante la falta de una aclaración similar en el DRLIG, se presupone desde este espacio (en forma conservadora) que el listado del artículo 24 del DRLIG tiene vigencia a partir del 09/12/2019, independientemente del inicio o cierre del ejercicio que se analiza.
2) Jurisdicciones de Baja O Nula Tributación ("BONT")
A partir de la reforma tributaria de fines del 2017 y la publicación de la Ley del Impuesto a las Ganancias vigente ("LIG"), se introduce la definición de Jurisdicciones de Baja O Nula Tributación (BONT). Es así como el artículo 20 de la LIG detalla que:
"A todos los efectos previstos en esta ley, cualquier referencia efectuada a 'jurisdicciones de baja o nula tributación', deberá entenderse referida a aquellos países, dominios, jurisdicciones, territorios, estados asociados o regímenes tributarios especiales que establezcan una tributación máxima a la renta empresaria inferior al SESENTA POR CIENTO (60 %) de la alícuota mínima contemplada en la escala del primer párrafo del artículo 73."
Debido a que la alícuota de referencia del artículo 73 es del 25%, se concluye que la alícuota que define si una jurisdicción es considerada o no BONT es del 15% (60% del 25%).
La consideración de si una jurisdicción es BONT o no tiene implicancias en temas de precios de transferencia, el nuevo régimen informativo complementario de operaciones internacionales ("RICOI"), y otras cuestiones tributarias que no se abordarán en el presente.
La entrada en vigencia de la LIG, y por lo tanto de la definición de BONT es para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 01/01/2018.
En este punto es importante destacar que, según nuestra opinión, la aplicación práctica del artículo 20 de la LIG presenta una dificultad muy alta para los contribuyentes. Imaginen por un momento un contribuyente local con operatoria internacional intentando conocer las alícuota que aplican sus clientes o proveedores del exterior, toda vez que dichas contrapartes pueden estar adheridos a diferentes regímenes tributarios especiales en sus jurisdicciones de origen, cuestiones totalmente ajenas y de casi imposible acceso a personal local (especialista en tributación o no).
Es así como ni grandes consultoras tributarias reconocidas en el mercado, (ni siquiera AFIP) pudieron en los años sucesivos publicar un listado acabado de estas jurisdicciones para traer un poco de claridad en la operatoria internacional de las empresas locales. Este "silencio" por parte de los grandes jugadores denotaba claramente que la definición incluida en la LIG supone un alto grado de complejidad de aplicación práctica para los contribuyentes.
Es más, si pudiéramos extrapolar esta norma a un país extranjero, por ejemplo Croacia y le pudiéramos consultar a un contribuyente, a un especialista en tributación o hasta al mismo Fisco croata cuál es la alícuota del impuesto a las ganancias vigente en Argentina... ¿ustedes creen que podrían responder en forma sencilla?
Usted lector@ que trabaja diariamente en temas tributarios locales, ¿puede hacerlo? ¿o necesita hacer repreguntas, aclaraciones o suposiciones del estilo: "a partir de qué fecha" / "para qué tramo de monto de ganancias obtenidas" / "para qué tipo de actividad" /? entre otras. ¿Por qué deberíamos (como lo hace la LIG) suponer que los regímenes extranjeros son mucho más claros entonces?
Desde este espacio intentamos definir un listado con la ayuda de la comunidad especialista para tener alguna referencia "pública" en la materia y elevar la discusión:
Dicho esto, durante el último cuatrimestre del año 2022, AFIP puso a disposición en su micrositio de "Fiscalidad Internacional" un listado "no taxativo" de BONT, cuya vigencia, tal como lo indica la LIG es a partir de los ejercicios iniciados el 01/01/2018. El mismo puede ser consultado en el siguiente link:
Nuestros comentarios respecto de este listado son los siguientes:
i) El listado no es taxativo ya que no incluye a las jurisdicciones que presentan regímenes especiales de tributación, sino que solamente se limita a los regímenes generales con alícuotas menores a 15%.
ii) No se detallan fechas de vigencias, más allá del inicio del 2018. En este sentido sería importante que AFIP actualice periódicamente los regímenes generales que pueda corroborar y detallar, en caso de detectar cambios, las fechas de altas o bajas de las jurisdicciones de dicho listado.
iii) La demora en la publicación de dicho listado por parte de AFIP, aún teniendo acceso a información privilegiada (casi 5 años después de la entrada en vigencia de la LIG y la definición de BONT) demuestra la dificultad de la aplicación de la norma por parte de contribuyentes y asesores.
iv) Se destaca que la presentaciones asociadas a temas de precios de transferencia para ejercicios fiscales finalizados entre 31/12/2018 y 31/03/2022 tuvieron sus vencimientos ANTES (en muchos casos 2 años antes) de la publicación del listado de referencia.
v) El formato de publicación (un archivo "pdf" en el sitio web, sin membretes, firmas o similares) no trae certidumbre respecto si los cambios a dicho listado serán registrados y/o comunicados oportunamente.
vi) Si bien Paraguay a partir de los ejercicios iniciados el 27/01/2023 en adelante, ya no es considerada una jurisdicción NO COOPERANTE, sí es considerada una BONT a partir del 01/01/2018 y por lo tanto, las operaciones realizadas con sujetos radicados en dicho país deben ser analizados bajo la órbita de precios de transferencia de la RG 4717/20, entre otras.
Podés leer este artículo en Tributum.news:
https://tributum.news/nuevos-listados-de-jurisdicciones-no-cooperantes-y-jurisdicciones-de-baja-o-nula-tributacion/
“Grandes descubrimientos y mejoras implican invariablemente la cooperación de muchas mentes.”
Alexander Graham Bell