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Perú - Novedades sobre la utilización de información plurianual en precios de transferencia

En toda la región el marco regulatorio de precios de transferencia es muy dinámico, tal como se evidenció la semana pasada en Argentina.


En este caso, Juan Miguel González García y Rodrigo Pérez, ambos especialistas en precios de transferencia de Perú, analizan las novedades publicadas en su país en abril.



En el Perú, la administración tributaria (SUNAT) suele emitir informes públicos como parte de su labor de respuesta a las consultas emitidas por los contribuyentes o gremios organizados del país.


En esa línea, el informe N° 036-2021-SUNAT/7T0000 tiene una particular importancia para el análisis de precios de transferencia, ya que deja clara la perspectiva de SUNAT respecto a una práctica que venía siendo muy común en la mayoría de las consultoras locales y, por tanto, en los reportes de los contribuyentes peruanos.


De cara a sustentar el valor de mercado de las operaciones intercompañía, es normal encontrar en los reportes locales peruanos, una comparación del resultado obtenido por los contribuyentes en la operación analizada (ya sea la información propia del contribuyente o de la contraparte, según sea una u otra la parte analizada) versus el rango intercuartil construido por la información promedio ponderada de los resultados de 3 años de las comparables.


Sin embargo, la SUNAT ha indicado en el informe bajo comentario lo siguiente:


“de una interpretación sistemática del último párrafo del artículo 110 del Reglamento se tiene que dicha norma reglamentaria ha establecido la posibilidad de utilizar información del contribuyente y de las operaciones comparables correspondientes a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio materia de fiscalización, con la finalidad de determinar si las transacciones son comparables o no.


Nótese que el citado artículo 110 establece las reglas para la determinación de las transacciones comparables, mas no la determinación del rango de precios que está previsto en el artículo 114 del Reglamento.


En ese sentido, la posibilidad de utilización de información del contribuyente y de las operaciones comparables correspondientes a dos o más ejercicios anteriores o posteriores al ejercicio materia de fiscalización que habilita el último párrafo del artículo 110 del Reglamento no abarca su uso en la determinación del rango de precios.


De esta manera, SUNAT determina que la consideración de información financiera plurianual es de utilización para definir la comparabilidad entre la operación analizada y las transacciones realizadas entre terceros independientes, pero no de la misma forma para el cálculo del rango intercuartil, que será utilizado para determinar el cumplimiento del principio de valor de mercado.


Tal es así que en otro momento SUNAT indica que el uso de información plurianual, al ser utilizada para el análisis comparabilidad, es un proceso anterior al de la determinación de un ajuste, fijando estos análisis en dos momentos temporales separados:


“(…) el ajuste a que se refiere las normas citadas consiste en reemplazar el valor convenido entre las partes por el que resulte de la aplicación de las normas sobre precios de transferencia, para lo cual se requiere previamente haber realizado el análisis de comparabilidad; lo que evidencia que el ajuste se realiza en un momento posterior a este análisis.


Este informe resulta un comentario muy importante de cara a los próximos reportes que se presentarán a la SUNAT, pues todo hace parecer que la administración tributaria peruana está alineando sus criterios con las de otros pares de la región como el SRI ecuatoriano en cuanto a que información utilizar para la validación del valor de mercado.


Adicionalmente, el informe aclara que es posible realizar los análisis de precios de transferencia en base a la información de la contraparte del exterior que ha celebrado la transacción controlada con el sujeto peruano.


A continuación se adjunta el Informe mencionado, el cual también podés descargar en la página web de la SUNAT:


Finalmente, si querés conocer la normativa de precios de transferencia vigente en Perú, podés ingresar en el siguiente link:


https://www.elgurudepreciosdetransferencia.com/post/per%C3%BA-normativa-de-precios-de-transferencia

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