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RIGI y Precios de Transferencia

La Resolución General 5590/2024 de AFIP (en adelante "RG 5590) establece en su Título IV las consideraciones respecto de obligaciones de precios de transferencia que deben cumplir con Vehículos de Proyecto Único (en adelante "VPU") que concreten inversiones en el marco del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (en adelante "RIGI").


Alcance


Las operaciones alcanzadas por este nuevo régimen de precios de transferencia serán las que realicen los VPU con los sujetos que se indican a continuación:


  1. Sus miembros -sujetos que conforman a las Uniones Transitorias de Empresas (en adelante "UTEs") u otros contratos asociativos-, constituidos o radicados en el país o que sean residentes fiscales;

  2. Sus titulares, constituidos o radicados en el país o que sean residentes fiscales locales;

  3. Entidades vinculadas locales.


Vale destacar que las operaciones realizadas por los VPU con miembros, titulares y entidades vinculadas que se encuentren radicados en el exterior, así como también con sujetos ubicados en jurisdicciones de baja o nula tributación o en jurisdicciones no cooperantes, quedarán alcanzadas por el régimen general de precios de transferencia reglamentado por la Resolución General N° 4717/2020, sus modificatorias y complementarias (en adelante "RG 4717").


Exclusiones


Se excluyen de este nuevo régimen las operaciones efectuadas entre sí por los miembros, titulares y entidades vinculadas del VPU pero sin la participación de este último.


Vinculación


Se considera que existe vinculación entre el VPU y una entidad local en los siguientes casos:


  1. Un (1) sujeto posea de manera directa o indirecta la totalidad o parte mayoritaria del capital de otro.

  2. Dos (2) o más sujetos tengan un (1) sujeto en común que posea de manera directa o indirecta la totalidad o la parte mayoritaria de sus capitales.

  3. Un (1) sujeto posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en la asamblea de accionistas o socios de otro.

  4. En el caso de una unión transitoria u otro tipo de contrato asociativo sin personalidad legal, los miembros que integren y los sujetos residentes en la República Argentina estén vinculados a cualquiera de ellos en los términos de los demás incisos de este artículo.

  5. Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a un sujeto cuya participación en el capital social sea minoritaria.

  6. Tratándose de Sucursales Dedicadas, la entidad que las creó y todo sujeto vinculado a dicha entidad en los términos previstos en este artículo.

  7. Tratándose de sucursales de sujetos del exterior, su casa matriz y todo sujeto residente en la República Argentina vinculado a dicha casa matriz bajo las normas de este artículo.


Evaluación de las operaciones


Respecto de la evaluación y análisis de las transacciones alcanzadas por este régimen, se destaca que se mantienen vigentes las prácticas y metodologías reglamentadas por la RG 4717 respecto de reconocimiento de operaciones, selección de comparables, ajustes de comparabilidad, segmentación de información financiera, evaluación de márgenes de utilidad, prestación de servicios, operaciones financieras, activos intangibles y reestructuración de negocios, entre otros. Sin embargo existen algunas diferencias relevantes que se detallan a continuación:


a) Parte analizada


Para realizar la evaluación de precios de transferencia deberá analizarse la parte cuyas funciones, activos y riesgos resulten de menor complejidad en la transacción, siempre que la información respecto de la cual se disponga contenga datos más fiables para la comparación. Para la selección de la parte analizada deberá tenerse en cuenta la incidencia del método seleccionado, en relación con el análisis funcional realizado.


b) Servicios de bajo valor agregado


Se podrá optar por determinar los precios de plena competencia de los servicios de bajo valor agregado, aplicando un margen de beneficio del 6% (seis por ciento) sobre el costo incurrido para la prestación de tales servicios, salvo aquellos casos en los que el Fisco establezca un margen diferente en virtud del sector de actividad involucrado.


A tales fines, se considerarán servicios de bajo valor añadido aquellos servicios auxiliares que reúnan las siguientes características:


  1. Tengan una función de apoyo;


  2. No formen parte de la actividad principal del grupo (es decir, no generen actividades lucrativas ni contribuyan a las actividades de relevancia económica del grupo);


  3. No requieran el uso de activos intangibles únicos y valiosos ni conduzcan a la creación de intangibles únicos y valiosos; y


  4. No impliquen la asunción o el control de un riesgo importante o relevante para el proveedor del servicio ni provoque la aparición de un riesgo importante para dicho proveedor.


Asimismo, podrán considerarse servicios de bajo valor añadido, entre otros, a los siguientes:


  1. Contabilidad y auditoría: recopilar y revisar información para su uso en los estados financieros, llevanza de los registros contables, preparación de los estados financieros, preparación de auditorías o asistencia en auditorías operativas y financieras, comprobación de la autenticidad y fiabilidad de los registros contables y asistencia en la preparación de presupuestos mediante la recopilación de datos e información.


  2. Tratamiento y gestión de cuentas pendientes de cobro o pago: recopilación de los datos de facturación de clientes y tratamiento y comprobación del control de crédito.


  3. Actividades de recursos humanos:


    1. Dotación de personal, procesos de contratación, asistencia en la valoración de candidatos y selección y nombramiento de personal, asistencia básica a nuevos empleados, evaluación de resultados y asistencia en materia de orientación profesional, asistencia en los procedimientos para el despido de personal y asistencia en los programas para el personal despedido.

    2. Formación de los empleados y desarrollo profesional, identificación de las necesidades formativas, creación de programas internos de capacitación y mejora profesional, creación de programas de desarrollo de capacidades y de la carrera profesional.

    3. Servicios en materia salarial, asistencia y definición de políticas aplicables a sueldos y salarios, prestaciones a los trabajadores como seguros de salud y seguros de vida, opciones de compra de acciones y planes de pensiones, control de ausentismo y cumplimiento del horario, servicios relacionados con las nóminas, incluyendo su confección y el pago de los impuestos correspondientes.

    4. Desarrollo y vigilancia de los protocolos de salud y prevención de riesgos laborales y ambientales en relación con el empleo.


  4. Control y recopilación de datos relativos a salud y prevención de riesgos laborales y ambientales y otros estándares que regulen el sector.


  5. Servicios en el ámbito de las de tecnologías de la información (TI) que no formen parte de la actividad principal del grupo, así como la instalación, mantenimiento y actualización de sistemas informáticos utilizados a los fines de la actividad empresarial, los sistemas informáticos de soporte; formación sobre el uso y las aplicaciones de los sistemas informáticos y sobre los equipos utilizados para recabar, procesar y presentar la información, elaboración de directrices para el uso de TI, prestación de servicios de telecomunicación, organización de un servicio de asistencia técnica de TI, aplicación y mantenimiento de sistemas de seguridad de TI; asistencia, mantenimiento y supervisión de las redes.


  6. Apoyo a comunicaciones internas y externas y a relaciones públicas -con exclusión de las actividades específicas de publicidad y comercialización- así como el desarrollo de las estrategias subyacentes.


  7. Servicios jurídicos generales prestados por un asesor jurídico interno: redacción y revisión de contratos, acuerdos y otros documentos legales, dictámenes y consultas legales, representación de la sociedad (contenciosos judiciales, arbitrajes, procedimientos administrativos), investigación jurídica y trabajo administrativo para el registro y protección de activos intangibles.


  8. Actividades relacionadas con las obligaciones fiscales: recopilación de información y preparación de declaraciones tributarias, pago de impuestos, respuesta a auditorías fiscales y asesoría en materia tributaria.


  9. Servicios generales de naturaleza administrativa o de secretaría.


c) Reparto de Costos


Si bien el análisis y tratamiento de las operaciones enmarcadas como Acuerdos de Contribución o Reparto de Costos (en adelante "ACC") no difieren entre el régimen general y el nuevo régimen para VPU, la RG 5590 incluye en su Anexo V ciertas consideraciones que pueden ser de utilidad para esclarecer el tratamiento de este tipo de transacciones en ambos regímenes. Los detalles más relevantes se refieren entre otras cuestiones a participantes, reparto y valoración de contribuciones, beneficios esperados, cambios en proyecciones, pagos por compensaciones, adhesión y/o salida situaciones, finalización y recalificación de operaciones.


Información a presentar


Los VPU se encuentran obligados a presentar, por las operaciones que realicen con sujetos residentes en el país, un “Informe Anual de Operaciones”, hasta el sexto mes posterior al de su cierre, coincidiendo con el vencimiento general establecido por la RG 4717. Dicho informe se presenta a través del servicio “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Ley 27.742 - RIGI Informe Anual de Operaciones”.


Comentarios finales


Es importante destacar que esta nueva normativa de precios de transferencia aplicable a los VPU que concreten inversiones bajo el RIGI se encuentra alineada con la normativa a vigente de precios de transferencia de nuestro país y de los Lineamientos de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante "OCDE") en la materia. Las mismas tienen como objetivo principal probar la correcta liquidación del Impuesto a las Ganancias en base a la comprobación de que las operaciones sujetas a análisis cumplen con el principio "arm's length" o de plena competencia, es decir que fueron realizadas bajo las mismas condiciones que hubieran pactado terceros independientes.


Es importante destacar que la RG 4717 resultará de aplicación supletoria en los aspectos no regulados expresamente en esta nueva normativa.


Finalmente, en nuestra opinión algunas de las consideraciones reglamentadas en la RG 5590 sobre servicios de bajo valor agregado y acuerdos de reparto de costos pueden ser de utilidad en la interpretación del régimen general de precios de transferencia de la RG 4717.


"Si quieres ser rico no aprendas solamente a saber cómo se gana,

sino también como se invierte"

Benjamin Franklin

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