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TP Ilustrado - Entrega 4 - Intermediario Internacional

Actualizado: 13 jun 2021

La normativa local de Precios de Transferencia introduce la figura del Intermediario Internacional en el caso de Importaciones y Exportaciones de bienes.


El artículo 17 de la Ley del Impuesto a las Ganancias establece que en el caso que un contribuyente local realice operaciones de IMPORTACIÓN o EXPORTACIÓN de bienes en los que intervenga un INTERMEDIARIO INTERNACIONAL que no sea, respectivamente, el exportador en origen o el importador en destino de la mercadería. dicho sujeto local deberá acreditar que la REMUNERACIÓN que dicho intermediario obtiene guarda relación con los RIESGOS asumidos, las FUNCIONES ejercidas y los ACTIVOS involucrados en la operación, siempre y cuando se configure una de las siguientes alternativas:


  1. Que el intermediario internacional se encuentre VINCULADO con el sujeto local;

  2. Que el intermediario internacional no esté comprendido en el inciso anterior, pero el exportador en ORIGEN o el importador en DESTINO se encuentre VINCULADO con el sujeto local respectivo.


Adicionalmente, para el caso de operaciones de EXPORTACIÓN de BIENES CON COTIZACIÓN en los que intervenga un INTERMEDIARIO que cumplimente algunas de las opciones detalladas anteriormente, o se encuentre radicado en una jurisdicción de baja o nula tributación / país no cooperante, los contribuyentes locales deberán adicionalmente realizar el REGISTRO DE CONTRATOS de dichas operaciones ante AFIP.


Tanto el Decreto Reglamentario, como la RG 4717 amplían un poco el alcance de estos conceptos, dando lugar a numerosos debates sobre la constitucionalidad de algunos requerimientos de información por parte del Fisco para este tipo de operaciones.


Sin lugar a dudas el foco de AFIP sobre este tema generará gran cantidad de controversia en un futuro cercano, por lo que el Gurú aconseja que "todo tiempo incurrido ahora para analizar y preparar documentación sobre el Intermediario Internacional, no es un gasto, es una INVERSIÓN".


En la siguiente Infografía, se exponen los detalles a tener en cuenta en este tipo de operatoria y las obligaciones de documentación que los contribuyentes locales están obligados a presentar y también a mantener como respaldo:


Los pinceles están a cargo de Ariel Tagliaferro


"La culpa no es del tercero, nadie se mete donde no lo dejan entrar"

Anónim@

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