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TP Ilustrado - Entrega 5 - El Rango Intercuartil (RIQ)

Según la normativa argentina (artículo 42 del Decreto Reglamentario 862/19), siempre que existan dos o más transacciones comparables se deben determinar la MEDIANA y el RANGO INTERCUARTIL ("RIQ") de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de utilidad de los comparables.


Adicionalmente, los Lineamientos de la OCDE (párrafo 3.57) reconocen que la utilización de la Mediana, el Rango Intercuartil y otros percentiles, pueden mejorar la fiabilidad de los análisis.


Mediante la utilización del RIQ se determina que si el precio, el monto de la contraprestación o el margen de utilidad fijado por el contribuyente se encuentra DENTRO del rango intercuartil, se considerará como PACTADO entre PARTES INDEPENDIENTES.


Caso contrario, se considerará que el precio, el monto de la contraprestación o el margen de utilidad que hubieran utilizado partes independientes, es el valor de la MEDIANA.


En la siguiente Infografía el Gurú detalla los cálculos y la lógica detrás del uso de esta herramienta estadística, actor principal en los análisis de precios de transferencia.


Los colores los pone Ariel Tagliaferro


"No lo sé 'RICK', parece falso"

Chumlee

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