Como parte del primer paso de Argentina para cumplir con las recomendaciones de la OCDE y el G20 incluidas en la Acción 13 del Proyecto BEPS*, en septiembre de 2017, AFIP publicó la Resolución General (RG) 4130-E, estableciendo la obligación anual de todas las entidades locales pertenecientes a un Grupo Multinacional de informar ciertos datos de la Última Entidad Controlante ("UEC") del Grupo Económico y detallar (entre otras cosas) qué entidad será la encargada de presentar el Reporte País por País en su correspondiente jurisdicción.
En dicha RG se establecen dos tipos de obligaciones para contribuyentes pertenecientes a Grupos Multinacionales:
Las Notificaciones (Primera y Segunda, según el monto de los ingresos consolidados del Grupo);
La presentación local del Reporte País por País para el caso de:
Grupos Multinacionales Argentinos (existen varios casos);
Entidades locales que hayan sido designadas por el Grupo para actuar como Sustitutas Informantes (muy raro ver estos casos); y
Contribuyentes que pertenezcan a Grupos que hagan la presentación de su Reporte País por País en una jurisdicción que cuente con un acuerdo internacional vigente del cual la República Argentina sea parte, pero no posea un acuerdo sobre autoridad competente calificativa vigente (es decir no haya un intercambio automático de Reportes País por País - Pasa muuuuuuuucho).
Este último punto es crucial para muchas entidades pertenecientes a Grupos con UECs radicadas en Estados Unidos, ya que al día de hoy Argentina y Estados Unidos poseen un acuerdo de intercambio de información (para ejercicios iniciados a partir del 01/01/2018), pero no poseen un acuerdo de intercambio automático de Reportes País por País, y por lo tanto, según la normativa local, dichas entidades DEBEN presentar el Reporte País por País a través de la página web de AFIP.
Obviamente, hay formatos específicos (y complicados) para cumplir con la presentación de dicho Reporte (Formulario 8097) y suelen aparecer variadas dificultades técnicas en el proceso, que al día de hoy, luego de 3 años de vigencia de la RG 4130-E, no han sido resueltas.
En el siguiente link (https://www.afip.gob.ar/multinacionalesDDJJ/) podrás encontrar toda la información relevante sobre este régimen de información, cuya falta de cumplimiento, cumplimiento parcial, con errores u omisiones, puede generarle a los contribuyentes locales importantes multas (entre ARS 15.000 y ARS 900.000), el encuadramiento en una categoría superior del SIPER, la suspensión o exclusión de los Registros Especiales Tributarios a los que estuvieren inscriptos, y/o la suspensión de la tramitación de Certificados de Exclusión o de No Retención.
La siguiente Infografía detalla las obligaciones a los que los contribuyentes locales están obligados según las condiciones que cumplan (o no) los Grupos Multinacionales a los que pertenecen:
(*) Base Erosion and Profit Shifting (Erosión de la Base Imponible y Relocalización de los Beneficios)
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"En la inconsolable noche tu voz,
aullando me guía,
yo solo estoy atado a tu frontera..."
Luis Alberto Spinetta
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