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Uruguay - Normativa de Precios de Transferencia

Con el objetivo de ofrecer un panorama regional sobre los temas de precios de transferencia, desde el Gurú de Precios de Transferencia® vamos a estar compartiendo artículos y novedades de países de la región (y esperamos también otros continentes), que diferentes profesionales y colegas desarrollarán en exclusividad para este proyecto.


En esta primera entrega Jimena Artola Botti y Marianella Capoano Bevilacqua, socias de la firma A&C Consultores de Uruguay, nos comparten en este ping-pong de preguntas y respuestas, los principales aspectos de la normativa de precios de transferencia vigente en Uruguay.



¿Todos los contribuyentes deben realizar y presentar ante DGI el Informe de Precios de Transferencia?


La pregunta que frecuentemente se realizan las compañías es si deben o no realizar el estudio y si se encuentran obligadas a presentarlo ante DGI. En el régimen actual, quienes deben realizar el estudio de precios de transferencia son aquellos sujetos pasivos del Impuesto a las Rentas de Actividades Económicas (IRAE) que realicen operaciones con entidades vinculadas del exterior, con entidades de países de baja o nula tributación y/o con entidades ubicadas en exclaves aduaneros que se beneficien de regímenes de baja o nula tributación.


Quedan comprendidas también las operaciones que realicen los sujetos pasivos de IRAE con sus filiales extranjeras, sucursales, establecimientos permanentes u otro tipo de entidades no residentes vinculados a ellos.


Asimismo, es importante destacar que los usuarios de Zona Franca quedan comprendidos en el régimen, aún sin tener la obligatoriedad expresa de presentar la documentación.


¿Todos los sujetos que se encuentren comprendidos en el régimen están obligados a presentar la información ante DGI?


La respuesta es NO.


Estarán obligados a presentarla, aquellos sujetos que realicen operaciones comprendidas en el régimen, por un monto superior a las UI 50.000.000 (aprox. USD 5 millones) en el período fiscal correspondiente y aquellos sujetos que hubiesen sido expresamente notificados por la autoridad fiscal.


¿Qué debe hacer la Compañía que está comprendida en el régimen, pero no está obligada a presentar la información?


Deberá igualmente conservar por el período de prescripción de los tributos, los comprobantes y justificativos de los Precios de Transferencia y de los criterios de comparación utilizados, a los efectos de demostrar y justificar la correcta determinación de dichos precios, los montos de las contraprestaciones o los márgenes de ganancia declarados.


Si bien solamente determinados sujetos se encuentran obligados a presentar el Estudio, aquellos sujetos pasivos que no lo están, también deberán tener el Informe a disposición del fisco frente a eventuales inspecciones.


¿Cuáles son las sanciones que puede aplicar DGI?


Quienes incumplan los deberes formales establecidos en el marco del régimen, serán sancionados con multa por contravención que de acuerdo con la Ley de Rendición de Cuentas (Ley 18.996) será graduada en función de la gravedad del incumplimiento, pudiendo alcanzar sanciones fiscales muy gravosas (aproximadamente hasta USD 250.000) para la compañía.


Como consecuencia de lo anterior, es de nuestro interés hacer hincapié en la relevancia de cumplir con las normas formales de documentación y con los deberes formales de Precios de Transferencia, evitando de este modo, sanciones fiscales gravosas a soportar por parte de las empresas, frente a futuros reclamos del fisco.


Hay un certificado fiscal (Certificado Único) que se requiere para hacer negocios en Uruguay. El no cumplir con los requisitos formales establecidos en el régimen de precios de transferencia, es una de las razones por las cuales la DGI podrá negar o al menos suspender el uso de dicho certificado.


Sin dicho certificado fiscal, las empresas estarían en condiciones en las que no podrían vender y/o importar bienes o realizar trámites ante entes públicos. Por tanto, la falta del certificado fiscal es altamente disruptivo desde el punto de vista empresarial. De esta forma, cumplir con los requisitos formales establecidos en el régimen se ha vuelto muy importante para evitar dichas sanciones.


Nuevas exigencias - Informe País por País (CBCR) e Informe Maestro


Se establecen nuevas exigencias para los sujetos pasivos de IRAE que formen parte de un grupo multinacional de gran dimensión económica.


Quedarán sujetos a presentar el informe país por país, aquellos cuyos ingresos consolidados totales del grupo al cierre del ejercicio sean iguales o superiores a EUR 750.000.000 (setecientos cincuenta millones de Euros). A los efectos de verificar el límite se tomarán en cuenta los ingresos consolidados del grupo correspondientes al ejercicio anterior.


Estarán exceptuados cuando el mismo deba ser presentado por una entidad del grupo obligada a informar ante una administración tributaria de una jurisdicción con la que Uruguay tenga vigente un acuerdo de intercambio de información con autoridades competentes de Estados extranjeros y dicho informe pueda ser efectivamente intercambiado con la DGI.


Asimismo, la DGI podrá requerirle al sujeto pasivo de IRAE la presentación de documentación relativa al informe maestro del grupo multinacional que integra.


Los contribuyentes deberán presentar las declaraciones juradas especiales correspondientes al Informe País por País y al Informe Maestro dentro de los 12 meses siguientes al cierre del ejercicio de informe en los términos y condiciones que determine la DGI.


La presente norma rige para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2017. Cabe destacar que aún no se ha reglamentado la presentación del Informe Maestro.


¿Qué se entiende por vinculación?


El concepto de vinculación en la normativa Uruguaya es amplio y no se limita solo a la vinculación por capital, que es la comúnmente conocida.


Se considerará que existe vinculación entre partes cuando se realicen operaciones entre sí y verifiquen alguno de estos supuestos:

  • Una entidad posea una participación igual o mayor al 10% (diez por ciento) del capital de otra.

  • Una entidad ejerza sus influencias funcionales sobre otra entidad.

  • Dos o más entidades tengan indistintamente:

    • Una entidad en común que posea una participación igual o mayor al 10% (diez por ciento) en sus capitales.

    • Una entidad en común que posea una participación igual o mayor al 10% (diez por ciento) en el capital de una o más entidades, e influencias funcionales en una o más de las otras entidades.

    • Una entidad en común que posea influencias funcionales sobre ellas simultáneamente.

  • Una entidad posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en el órgano social competente de otra.

  • Dos o más entidades tengan una entidad en común que posea los votos necesarios para formar la voluntad social o prevalecer en el órgano social competente de ellas.

  • La actividad principal de una entidad derive de contratos de exclusividad como agente, distribuidor, concesionario o proveedor, de bienes, servicios o derechos, celebrados con otra entidad. A tales efectos se considerará que una actividad califica como principal, cuando el nivel de los ingresos generados por la misma representa al menos el 50% (cincuenta por ciento) del total de los ingresos obtenidos por la entidad en el ejercicio correspondiente.

  • Una entidad participe en la fijación de políticas empresariales, de aprovisionamiento de materias primas, de producción y/o de comercialización de otra.

  • Dos o más entidades tengan una entidad en común que participe en la fijación de políticas empresariales, de aprovisionamiento de materias primas, de producción y/o de comercialización de ellas.

  • Una entidad se haga cargo de pérdidas o gastos de otra.


¿Qué se entiende por influencias funcionales?


Se considerará que existen influencias funcionales, entre otras situaciones, cuando:

  • Dos o más entidades posean directores, funcionarios o administradores comunes, con poder de decisión para orientar o definir las actividades de estas.

  • Una entidad provea a otra la propiedad tecnológica o conocimiento técnico que constituya la base de las actividades de esta última.

  • Dos o más entidades acuerden cláusulas contractuales que asuman el carácter de preferenciales con relación a las otorgadas a terceros en similares circunstancias, tales como descuentos por volúmenes negociados, financiación de las operaciones o entrega en consignación.

  • Una entidad desarrolle una actividad de importancia sólo con relación a otra, o su existencia se justifique únicamente con relación a otra, verificándose situaciones tales como relaciones de único proveedor o único cliente.

  • Una entidad provea en forma sustancial los fondos requeridos para el desarrollo de las actividades comerciales de otra, mediante la concesión de préstamos o el otorgamiento de garantías de cualquier tipo en los casos de financiación provista por un tercero. Se considerará que una entidad provee fondos a otra de manera sustancial, cuando el monto del endeudamiento neto supere el patrimonio de esta última, valuado según el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

  • Los directores, funcionarios, o administradores con poder de decisión en una entidad, reciban instrucciones o actúen en interés de otra.

  • Existan acuerdos, circunstancias o situaciones por las que se otorgue la dirección a una entidad cuya participación en el capital social sea minoritaria.


¿Qué se entiende por vinculación presunta?


La normativa establece una lista taxativa de los países y regímenes de baja o nula tributación y faculta a la DGI a ampliar la misma. Al operar con dichos países o regímenes se presume que existe vinculación.


Asimismo, se consideran operaciones sujetas a análisis aquellas que se realicen con exclaves aduaneros. Considerándose como tales a las zonas francas, puertos francos y otras áreas geográficas donde las disposiciones aduaneras no son aplicables, ubicados en territorio nacional o en el exterior. Los regímenes de baja o nula tributación referidos en la norma, son aquellos cuya tasa de imposición efectiva sobre la renta, es inferior al 40% de la tasa del IRAE (25%), es decir 10%.


Quedan excluidas del régimen que se reglamenta, las operaciones de venta de bienes y prestaciones de servicios realizados desde territorio aduanero nacional a entidades que operen en los exclaves a que refiere el inciso anterior ubicados en territorio nacional, destinados a ser utilizados exclusivamente en dichos ámbitos geográficos.



"Qué bello nombre es tu nombre, Uruguay. Nombre para la fruta jugosa de la Patria. Alto nombre apretado de fuerza y de pureza como la luz y el aire que posa entre los árboles. ¡Qué bello nombre es tu nombre, Uruguay"

Atahualpa Yupanqui


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